Desde la Asociación Justicia Legítima expresamos nuestra profunda preocupación por la persecución que viene sufriendo por parte del poder judicial el Abogado Alberto Nallar, de la ciudad de Jujuy, quien ha sido condenado en estos días, por actos vinculados al legítimo ejercicio de su profesión de abogado, y en defensa de los derechos humanos de sus representados.
Asimismo manifestamos nuestra incondicional solidaridad con el mencionado abogado defensor de derechos humanos y adherimos a todas las expresiones de los distintos Colegios de Abogados de todo el país, que se han expresado al respecto, y de organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la abogacía libre.
Un tribunal no puede impedir o castigar a un abogado por cumplir con su obligación profesional y ciudadana de defender los derechos humanos, porque ello además de ser un mandato legislativo en la protección de la abogacía libre e independiente, es un mandato Constitucional en virtud de la protección de derechos fundamentales.
La Constitución Nacional en el art. 14 reconoce “el derecho a peticionar ante las autoridades” y a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa “ y el art. 14 bis reconoce el derecho a los trabajadores a agremiarse y el derecho al huelga. Asimismo, la Constitución Nacional reconoce la vigencia de todos los derechos humanos, tanto en su texto, como en los tratados y pactos internacionales incorporados, los cuales deben ser garantizados en condiciones de igualdad y sin discriminación a todas las personas. Asimismo reconoce para esta defensa, la no suspensión de las garantías constitucionales bajo ninguna circunstancia, ( arts. 23 y 36 de la C.N ) y acciones expeditas en caso de lesiones inminentes o actuales ( art. 43 )
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990). , establece : que “ los principios básicos, sobre la función de la abogacía, que figuran a continuación, son formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados “
Asimismo, no podemos dejar de mencionar, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos ( 1988, Resolución A/ Res/ 53/144) que pone de relieve la trascendencia de los defensores de derechos humanos, y la protección y garantías que se les deben asegurar.
En el Sistema Interamericano, existe numerosa jurisprudencia con relación a la protección de la defensa de los DDHH, y en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha prestado especial atención a la situación actual de Jujuy.
Por todo ello, esta situación de persecución que denunciamos por parte del poder judicial de Jujuy debe cesar de inmediato e instamos a seguir sumando voces para exigirle a ese órgano del estado republicano el irrestricto respeto a la Constitución Nacional y los tratados y pactos internacionales.